Todo lo que debes saber de las capitulaciones matrimoniales

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes de celebrar matrimonio o después.

Si decides otorgar capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio debes tener presente que si no se celebra el matrimonio en el plazo de un año, las capitulaciones matrimoniales perderán eficacia. Quedando, por tanto, sin efecto.

Por el contrario, si las capitulaciones se realizan una vez casados, tendrán vigencia desde el mismo momento de su firma.

Además, para que las capitulaciones matrimoniales tengan eficacia frente a terceras personas deberán inscribirse en el Registro Civil en el que esté inscrito el matrimonio.

¿Se puede cambiar el régimen económico matrimonial?

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento que permite cambiar el régimen económico matrimonial.

¿Qué personas las pueden otorgar?

Has de saber que se trata de un acto personalísimo y, por tanto, se ha de realizar por los cónyuges o los futuros contrayentes.

¿Qué contenido pueden contener las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden incluir dos tipos de contenido: el típico y el atípico

 El contenido típico se refiere a la determinación del régimen económico matrimonial (régimen de separación de bienes, régimen de gananciales, régimen de partición).

Mientras que el contenido atípico puede comprender cualquier otra disposición como el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, normas de convivencia, mejoras o promesas de mejora, pactos que contemplen la crisis del matrimonio, constitución de una hipoteca o de cualquier otro derecho real, donaciones, etc.

¿Qué requisito se exigen para su validez?

Para la validez y eficacia  de las capitulaciones matrimoniales  se requiere una forma esencial, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1327 del Código Civil, han de constar en escritura pública.