¿Tienes problemas con los vecinos por los ruidos continuos y molestos que causan sus animales ?

Tu vecino tiene en su jardín varias ranas, aves, perros o cualquier otro animal que causan ruidos continuos y molestos  que no te permiten dormir  y ¿no sabes qué hacer?

       Ante todo, debes tener en cuenta que no estás obligado a soportar en tu vida cotidiana tales ruidos, especialmente, cuando los mismos pueden generar una contaminación acústica que puede causarte determinados padecimientos, como un trastorno de ansiedad, insomnio, bajo estado de ánimo por no conseguir una adecuado descanso o tranquilidad. Molestias todas ellas que deben ser indemnizada en términos económicos.

Por tanto,  ante tales situaciones tienes la opción de denunciar la molestia que vienes sufriendo, especialmente, cuando el dueño de tales animales tiene la obligación de llevar a término un especial deber de diligencia para evitar que sus animales molesten a los vecinos.

¿Qué acción tengo que iniciar?

       Para poder contestar a esta pregunta adecuadamente, tendremos que valorar todas las circunstancias que concurren en tu caso.  Para ello, Llama al 965 13 32 38 y ANTÓN ABOGADOS te dará el asesoramiento completo que necesitas para resolver tu problema. No obstante, a continuación, vamos a señalar las  distintas  vías que existen al respecto.

Por tanto, debes saber que, ante  la existencia de  ruidos que se producen en términos que sobrepasan los niveles normales, existen tres vías:

  • La vía administrativa
  • La vía civil
  • La vía penal

¿Qué sanciones se pueden imponer?

Dependerá de la acción utilizada y de lo que se solicite en la misma, pero a grandes rasgos, podemos afirmar que en el supuesto de que la Sentencia fuese estimatoria, se podrá acordar, entre otras:

  • La cesación definitiva de la actividad prohibida.
  • La indemnización de daños y perjuicios causados.
  • La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo superior a tres años.
  • E incluso, la condena por haberse cometido un delito contra el medio ambiente por emisión de ruidos.

¿Qué hay que probar para que mi acción pueda prosperar?

Habrá que probar objetivamente:

  • La actuación culpablela existencia de ruidos continuos y molestos y la persona o la causa de esos ruidos que originan las molestias.
  • El resultado dañoso, esto es, contar con una prueba concluyente que acredite que el padecimiento que se sufre es como consecuencia de tales ruidos.
  • La relación de causa y efecto entre la acción y el daño sufrido.

Del mismo modo, habrá que apoyarse en la legislación y en la actual doctrina jurisprudencial aplicable ante este tipo de situaciones. Para ello, te recomendamos ponerte en contacto con ANTÓN ABOGADOS,  ¡Llama al 965 13 32 38! y pon fin a todas tus dudas.