¿Se puede declarar de oficio las cláusulas de un contrato hipotecario en un proceso judicial de ejecución forzosa?

La respuesta es afirmativa, ya que es posible que se declare de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual cuando una de las partes contratantes resulta ser un consumidor.

 ¿Qué instrumentos tenemos para denunciar una cláusula abusiva en un proceso ejecutivo hipotecario?

En aquellos supuestos en los que has sido demandado en un proceso ejecutivo hipotecario a instancia de una entidad bancaria, puedes denunciar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato objeto de ejecución durante la tramitación del mismo y, a partir de ese momento, el Juez de oficio, podrá revisar su contenido.

¿Qué cláusulas abusivas se pueden decretar de oficio durante la ejecución hipotecaria?

Se podrán decretar de oficio por el Juzgador aquellas cláusulas que se refieren a los intereses de demora, cuando el tipo de interés fijado sea perjudicial para el consumidor al resultar su incremento superior a dos puntos porcentuales con respecto del interés remuneratorio pactado, y en otros supuestos, sin que ni siquiera se limite al alza, contraviniendo en su conjunto las exigencias de la buena fe.

En cuanto a las cláusulas abusivas relativas a la cláusula de indemnización por rescisión, igualmente, podrán decretarse de oficio, al suponer las mismas una doble penalización y fijar una indemnización desproporcionadamente alta, dado en muchas ocasiones la cuantía del préstamo y del capital que pueda quedar pendiente.

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