¿Quién tendría derecho a quedarse con el importe del premio de la lotería si estoy casado bajo el régimen económico matrimonial de gananciales?

A continuación, vamos a responder a una serie de preguntas que quizás te pueden servir para aclarar  las dudas que surgen respecto al premio obtenido en la Lotería Nacional, la Bonoloto, la Primitiva, el Euromillones, el Gordo, o cualquier bote en el que hayas participado. No obstante, puedes llamar al 965 13 32 38 y pedir una cita para obtener un asesoramiento completo y personalizado a tus circunstancias.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Quién puede cobrar el premio de la lotería?

Podrá cobrar el premio, la persona que acredite la adquisición del décimo premiado y la tenencia legítima del mismo, es decir, para cobrar la cuantía del premio de la lotería tendrás que acreditar la titularidad exclusiva del boleto premiado.

¿Cuánto tiempo tengo para poder cobrar el décimo premiado?

Tan sólo dispondrás de 3 meses para poder cobrar el premio. Si transcurre ese plazo, sin alegar causa alguna que justifique ese descuido no tendrás derecho a percibir el premio.

Estoy casado bajo el régimen económico matrimonial de gananciales y me ha tocado el premio de la lotería, en el caso de separarme/divorciarme ¿Quién tendría derecho a quedarse con dicho importe?

En estos supuestos, es muy importante prestar atención a la fecha en la que se percibió el premio de la lotería, ya que los efectos serán distintos si la sociedad de gananciales estaba vigente o no  cuando se compró dicho décimo.

En efecto, si el premio de lotería se compró y se cobró cuando la  sociedad de gananciales se encontraba vigente, se habrá de incluir en el activo ganancial, dado que en nuestro Código Civil, existe una norma expresa que se encarga de la naturaleza de las ganancias del juego, concretamente, nos estamos refiriendo al artículo 1351 de nuestro Código Civil, según el cual “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales”.

¿Sucedería lo mismo, en el supuesto de estar casado y  haber otorgado capitulaciones matrimoniales pactando como régimen el de separación de bienes? De no ser así,  ¿Quién tendría derecho al premio si ambas partes se atribuyen la propiedad del mismo?

En este supuesto, habrá que prestar atención a quién compró el décimo premiado, pues aquél que acredite que compró el boleto será quien esté legitimado para cobrar el mismo.

Sin embargo, si se prueba que ambos cónyuges han contribuido económicamente en la adquisición del décimo premiado, y además, existen otros datos que confirman dicho extremo, como acudir a la entidad bancaria y depositar su importe a nombre de ambos, en tales casos, serían los dos los que estarían legitimados para cobrarlo en la proporción en la que hayan participado, salvo que se acrediten otras circunstancias que revelen otra interpretación.

¿Las parejas de hecho pueden reclamar la mitad del premio obtenido con la lotería/boletos?

En las parejas de hecho, para poder considerar que el premio de lotería premiado corresponde a ambas partes, se ha de acreditar que, en el momento en el que se compró el décimo premiado existía una relación de convivencia matrimonial estable, y que además, entre ellos existía algún pacto de compartir todos su ingresos y bienes, o bien, que  habían creado una comunidad económica que permitiera concluir que, realmente, existía una voluntad de compartir los resultados de la lotería premiada.

 En cambio, si cuando se obtuvo la ganancia, se prueba que el décimo comprado se adquirió con dinero exclusivo de una de las partes y que no se mantenía una relación de convivencia extramatrimonial estable, en tal caso, la titularidad del premio correspondería al que compró la lotería premiada. Ponte en contacto con ANTÓN ABOGADOS.  Llama al 965 13 32 38 y resolveremos todas tus dudas.