¿Quién responde si mi hijo atropella con su bicicleta/patinete a un peatón y le causa daños?

Como es bien sabido, el menor que ha causado el atropello al viandante, civilmente, es inimputable, sin embargo, esto no impide a que el daño causado al lesionado se ha de reparar, pues en virtud del artículo 1902 del Código Civilel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por lo que, debemos tener presente que, si nuestro hijo menor de edad causa un daño a un tercero con su bicicleta, la obligación de responder recaerá, directamente, sobre  nosotros (sus progenitores ) al ostentar la patria potestad de nuestro hijo menor de edad.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1903 (párrafo 2ª) del Código Civil, según el cual ““Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.

Por tanto, los progenitores responderán solidariamente de los daños causados por sus hijos menores. Lo que en la práctica se traduce en que, el lesionado, podrá interponer una demanda dirigida contra los padres del menor reclamando, civilmente, la obligación de indemnizarle por las lesiones padecidas.

Sin embargo, y al encontrarnos ante una responsabilidad por riesgo, cuasi-objetiva, ésta no tendrá lugar cuando los padres prueben que adoptaron, las reglas de atención y cuidado exigibles para evitar que, el comportamiento de su hijo, causara un daño al peatón.

Medidas tales como:

  • Que su hijo circule por un lugar habilitado/adecuado para ello.
  • Indicándole, cómo y por dónde circular, (respetando el carril bici)
  • No permitiendo que conduzca a velocidad excesiva, o que lo haga de una forma peligrosa.
  • Vigilando al menor cuando utiliza su bicicleta, especialmente, si no lo domina con destreza.

Por lo que, habrá que valorar la actuación del menor (negligente o no) y si los padres han actuado con la exquisita diligencia exigida en el artículo 1903 CC (adoptar medidas adecuadas y necesarias para evitar el daño).

Dado que si se prueba que, el menor  que ha causado la acción u omisión actuaba de una manera adecuada y que no existía elemento alguno de culpa por su parte, sino que dicho daño es debido a la mala fortuna. En tales casos, la perspectiva cambiaría.

Encontrándonos, por tanto, ante un supuesto de ausencia de responsabilidad de los padres por las lesiones sufridas, al entender que, el daño causado por el menor no se pudo evitar. Pero, todo ello, dependerá de las concretas circunstancias.

Por otro lado, y respecto a los progenitores  que se encuentren separados/divorciados ¿quién respondería de los daños causados por el hijo menor con su bicicleta?

Por regla general, en tales supuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 1903 CC (recordemos: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda), responderá civilmente el progenitor que, en el momento de producirse el acto generado por su hijo menor se encuentre bajo su guarda.

Por último,  cabe plantearse  ¿si el seguro del hogar que tienes contratado responderá de los daños causados por tu hijo con su bicicleta?

Para poder responder afirmativamente a dicha pregunta, y con ello determinar, si se encuentra dentro de la cobertura del seguro que tienes contratado habrá que valorar la cláusula referida a la responsabilidad civil, personal y familiar fuera del ámbito del hogar.

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