¿Quién responde de los actos dañosos que ha causado mi hijo?

Si mi hijo lanza piedras a una farola y la rompe ¿qué consecuencias puede tener?

Si se prueba que, efectivamente, tu hijo se encontraba en el lugar y el momento de producirse los hechos y que fue él  quien rompió los cristales (acto voluntario) responderás del daño que haya causado tu hijo como responsable directo y en nombre y representación de tu hijo.

Por tanto, tendrás que abonar la indemnización como consecuencia de los daños materiales, que reclamen.

¿Existe alguna excepción que exonere la responsabilidad de los progenitores respecto a dichos daños?

Debes saber que, el Tribunal Supremo ha manifestado que  “..Los progenitores podrán exonerarse de dicha responsabilidad cuando demuestren que “…respecto a los hechos dañosos de sus hijos, adoptaron todas aquellas medidas necesarias, oportunas y adecuadas para evitar el daño…”

Del mismo modo, El Tribunal Supremo viene afirmando que la responsabilidad de los padres cesará y, por tanto, el pronunciamiento será absolutorio, «..si dicho daño que se ha producido ha sido debido a un fatal accidente…» (Caso fortuito)

Pero, si los padres no estaban en el lugar de los hechos, ¿Responderán, igualmente, de los actos cometidos por sus hijos?

En efecto, los padres van a responder aunque no estén presentes en el momento de ser cometido el hecho por sus hijos, salvo que los menores en ese momento  se encontraran bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro escolar.

Como ves, no hay un caso igual, todo va a depender de las concretas circunstancias de cada caso particular. De ahí que, sea fundamental contactar con un abogado especialista en la materia que pueda analizar todas las circunstancias que concurren en tu caso para ofrecer la mejor solución a tu problema.

Llama al 965 13 32 38 y contacta con Antón Abogados, son especialista en la defensa de menores desde hace 33 años.