De todos es sabido que, el ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores sobre las decisiones relevantes que afecten a sus hijos.
Lo que conlleva que, el cambio de residencia de tu hijo menor se trata de una decisión que entra en la esfera de la patria potestad, de manera que, unilateralmente, no podrás decidir sobre la residencia de tu hijo menor, aunque seas el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, pues para decidir/modificar la residencia de tus hijos, será necesario la autorización de ambos progenitores.
Por lo que, de no obtener dicha autorización, tendrás que iniciar los procedimientos correspondientes para obtener la autorización judicial previa.
Nos estamos refiriendo al procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre la discrepancia en el ejercicio conjunto de la patria potestad, o bien, dependiendo de las concretas circunstancias de tu caso, tendrás que iniciar un procedimiento de medidas, o un procedimiento de modificación de medidas.
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