En primer lugar, debes saber que la Ley Orgánica 1/1996 protege a los menores de la difusión de imágenes que puedan resultar perjudiciales para ellos. Además, existen límites antes de compartir fotografías de los menores en las redes sociales, como así, ha reconocido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Primera de fecha 30 de junio de 2015, en virtud de la cual, ha establecido que:
“…para la difusión de cualquier imagen de los menores, ha de mediar siempre el consentimiento de los padres o representantes legales.”
Pero, es más, esta obligación afecta también a los propios progenitores, los cuales para poder publicar fotografías de sus hijos en las redes sociales o en cualquier otro medio, han de estar de acuerdo, pues forma parte de la PATRIA POTESTAD.
Sin embargo, es del todo sabido que, muchos progenitores separados o divorciados publican fotografías de sus hijos en las redes sociales sin tener en cuenta el consentimiento de su ex pareja.
¿Te encuentras en esta situación y no sabes qué hacer?
¿Ya le has pedido a tu ex pareja que no publique más fotografías de vuestro hijo en las redes sociales y no te hace caso?
Si te encuentras en esta situación, debes tener en cuenta que, nuestra legislación protege a los menores y que existen varios procedimientos que permiten proteger, la imagen, el honor y la intimidad de tu hijo como son los expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y las distintas opciones que brindan los procedimientos de medidas provisionales o el procedimiento principal.
Podrás exigir la retirada de fotografías ya subidas de vuestro hijo, e incluso, solicitar que se prohíba a la otra parte publicar más imágenes. Como ves, hay muchas soluciones a tu problema.Ponte en contacto con Antón abogados y encuentra una solución personalizada.
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