― Antes de instalar el equipo de aire acondicionado en la azotea del edificio hay que comprobar una serie de cuestiones:
La primera cuestión que debemos resolver es confirmar si la ubicación del aparato de aire acondicionado infringe algún acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
Para ello, habrá que conocer cuál es la voluntad de la Junta de Propietarios respecto a la posibilidad de instalar el equipo de aire acondicionado en la azotea del edificio.
Tendremos, por tanto, que informarnos de si existe algún acuerdo adoptado por la Comunidad que determine cómo realizar la instalación.
Dado que como propietario estás obligado a cumplir los acuerdos alcanzados en la Junta de Propietarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Ley de Propiedad Horizontal.
Del mismo modo, habrá que evitar que dicha instalación provoque perjuicios, molestias o riesgos al resto de los vecinos.
Además, deberás comprobar si en el momento de la construcción del edificio se previó la instalación de dichos sistemas y si cuentan con las correspondientes preinstalaciones.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, se confirma que,no puedes actuar en contra de la voluntad de la Comunidad de Propietarios, ni de las disposiciones legales, ni de lo establecido en los estatutos, ni en las normas del régimen interior.
― Si instalo el aparato sin tener en cuenta cuál es la postura de la Comunidad de Propietarios respecto a la ubicación y colación de los aparatos de aire acondicionado ¿qué consecuencias podría tener?
La Comunidad de Propietarios te podrá requerir para que retires los aparatos de aire acondicionado y reparares los posibles desperfectos que la instalación realizada haya dejado en la finca.
Si decides no atender a los requerimientos, la Comunidad de Propietarios podrá interponer una demanda con el fin de que seas condenado a:
- Retirar / cambiar la actual ubicación de la máquina de aire acondicionado, y a
- Dejar la terraza en el mismo estado en el que se encontraba con anterioridad a la instalación de dicha máquina.
- Además, podrá solicitar la condena al pago de las costas.
No obstante lo anterior, lo conveniente sería que contactes con un abogado experto en la materia con el fin de que valore las concretas circunstancias de tu caso y, de esta forma, puedas conocer cuál es el criterio aplicable para solucionar tu problema. Antón Abogados puede ayudarte. Ponte en contacto con nosotros, llama al 965 13 32 38.