¿Los gastos de la primera comunión de mi hijo se consideran extraordinarios?

― ¿Necesito el consentimiento del otro progenitor para que nuestro hijo pueda celebrar la primera comunión?

Respecto a la cuestión planteada, conviene precisar que la decisión sobre la educación religiosa o moral constituye una de las decisiones de la patria potestad y, por tanto, han de ser tomadas de común acuerdo por ambos progenitores.

Por tanto, en los supuestos en los que la patria potestad es compartida por ambos progenitores, la decisión de que el hijo menor tome la Primera Comunión corresponderá a ambos progenitores como titulares de la patria potestad.

― ¿Qué puedo hacer si mi pareja no quiere que nuestro hijo haga la primera comunión?

En ese caso, si ambos progenitores tenéis atribuido el ejercicio conjunto de la patria potestad, podrás acudir al Juzgado para solicitar autorización judicial correspondiente.

― ¿Los gastos de la primera comunión se consideran extraordinarios?     

En primer lugar, tal y como venimos afirmando en artículos anteriores, habrá que acudir a la calificación del gasto que se haya establecido en el Convenio Regulador suscrito entre las partes y aprobado en la correspondiente Sentencia de divorcio/Separación.

No obstante, centrando la atención en el gasto de la Primera Comunión, podemos puntualizar que, se trata de un evento que sólo va a tener lugar una vez en la vida.

Motivo suficiente para considerar ese gasto como excepcional, a pesar de ser previsible. Lo que conlleva que ha de incluirse dentro del concepto de gastos extraordinarios.

¿Quién está obligado a pagar los gastos derivados de la primera comunión, tales como el  vestido o la comida organizada en un restaurante?

Para poder contestar adecuadamente, hay que atender al caso concreto y a sus concretas circunstancias.

No obstante, podemos afirmar que si el gasto de primera comunión se ha considerado como un gasto extraordinario, en dicho caso, será  razonable considerar que, tal gasto se debe satisfacer por mitad entre los progenitores.

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