¿Qué son los gastos extraordinarios?
Para contestar a esta pregunta nos vamos a apoyar en la doctrina que comparte de forma unánime la jurisprudencial actual, en virtud de la cual se entiende que son gastos extraordinarios aquellos en los que concurren dos presupuestos: “ que se trate de gastos «necesarios » y que sean imprevistos»
¿Cuál es el procedimiento aplicable para reclamar los gastos extraordinarios?
En primer lugar, hay que confirmar si los gastos que se pretenden reclamar tienen o no reconocida la naturaleza de extraordinarios. Para ello, habrá que valorar el contenido acordado expresamente en la Sentencia o en el Convenio Regulador suscrito entre las partes.
Por lo que, si efectivamente se confirma que tales gastos tienen la naturaleza de extraordinario, su cobro se habrá de reclamar en la vía ejecutiva.
Si, por el contrario, tales gastos que se pretenden reclamar no tienen reconocida la naturaleza de extraordinarios, habrá que instar el reconocimiento de los mismos en el procedimiento previsto en el artículo 776.4 LEC.
De todos los gastos que existen podemos afirmar que ¿Los gastos de academia/ de refuerzo tienen la condición de gasto extraordinario?
Al respecto, es muy importante insistir en que no se puede dar una respuesta genérica, máxime cuando no se han analizado las concretas circunstancias del caso y no se han valorado los extremos acordados expresamente en la Sentencia o en el Convenio Regulador correspondiente.

Además, para poder dar una respuesta adecuada, tales gastos tendrán que ser analizados en el momento en el que se originen atendiendo a las circunstancias existentes en la unidad familiar.
No obstante, aclarado dicho extremo debemos tener en cuenta que la partida relativa a los gastos de las clases de refuerzo escolar, se entenderán que son necesarios cuando, a la vista del expediente académico, el menor necesite ayuda con las tareas escolares o cuando su rendimiento haya bajado, o bien, a la vista del mismo, se haya recomendado un refuerzo educativo para que el menor pueda superar los objetivos del curso académico.
Por tanto, en tales casos, se entenderá que son necesarios para complementar la formación del hijo menor y que están plenamente justificados, lo que implica que tales gastos deberán incluirse como gastos extraordinarios.
En cambio, puede suceder que el gasto de las clases de refuerzo fueran habituales y regulares en la práctica de los menores, en tales casos, se entendería que se trata de gastos previsibles y habituales y, como tales, tendrían que estar previstos en el importe de la pensión de alimentos.
¿Qué sucede respecto a los gastos habituales y ordinarios de educación?
Tales gastos, al ser habituales y ordinarios se considerarán incluidos en el importe de la pensión alimenticia, salvo que se haya acordado otro criterio distinto al respecto.
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