La primera respuesta que debes aclarar es qué tipo de alquiler de piso necesitas, pues dependiendo del contrato que sea, tendrá unas características distintas y estará sometido a unas normas determinadas.
En el supuesto de que hayas alquilado un piso a estudiantes, debes saber que se trata de un arrendamiento de uso distinto al de vivienda y, por tanto, estamos ante un contrato de arrendamiento de temporada.
Lo aconsejable es que todos los estudiantes firmen el contrato para garantizar que, todos ellos, van a ser responsables de los efectos que pueda generar dicho contrato.
En este tipo de contrato, ¿hay que depositar fianza?
Dado que estamos ante un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en tales casos, los arrendatarios, a la hora de celebrar el contrato tendrán que prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

¿Es obligatorio el certificado de eficacia energética?
Para poder contestar a esta pregunta debemos apoyarnos en el Real Decreto 654/2017, de 2 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, concretamente, en su artículo 2, nos señala aquellos supuestos que quedan excluidos.
Por tanto, el certificado energético no será obligatorio para aquellas viviendas que cuenten con una superficie útil total inferior a 50 m2, o bien, aquellas cuyo uso sea inferior a 4 meses al año.
En el resto de supuestos, en los que resulte obligatorio el certificado de eficacia energética, el arrendador ha de advertir en el contrato que contiene el mismo y proporcionará una copia al arrendatario.
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